ORDENA PLENO DEL ICHITAIP AL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS DAR A CONOCER SUELDO Y PRESTACIONES DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO

El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó el recurso de revisión ICHITAIP/RR-693/2019 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Gómez Farías.

ORDENA PLENO DEL ICHITAIP AL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS DAR A CONOCER SUELDO Y PRESTACIONES DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO

CHIHUAHUA, CHIH. El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) aprobó el recurso de revisión ICHITAIP/RR-693/2019 interpuesto por un particular en contra del Sujeto Obligado Municipio de Gómez Farías, dando por no cumplida la resolución emitida el seis de noviembre de 2019, en la que debía responder a la solicitud de información en la que se le requería dar a conocer el salario mensual de cada trabajador de la Presidencia Municipal, incluyendo bonos, gastos de representación y otros ingresos que tenga cada uno de ellos.

 

El Pleno del Instituto celebró una sesión extraordinaria en la aprobó un acuerdo en el que se dio por no cumplida la resolución de entregar la información requerida e impuso al responsable de la Unidad de Transparencia una amonestación pública sin que se haya informado del cumplimiento de la resolución, ni de que se haya entregado al solicitante los datos pedidos.

 

Por lo anterior y con base en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordenó al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado para que implemente todas las medidas administrativas que sean necesarias para asegurar que se dé cumplimiento a la resolución.

 

Además, con el antecedente del incumplimiento a la resolución emitida y a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución, se requirió al titular del Sujeto Obligado información correspondiente al titular de la Unidad de Transparencia como la fecha de ingreso, antigüedad laboral, sueldos y total de percepciones que permitan conocer sus condiciones económicas, datos necesarios para imponer una multa en caso de que resulte procedente, conforma al artículo 160 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

 

En la resolución se señala un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que el Sujeto Obligado cumpla con la resolución entregando la información requerida por el particular y entregue los datos correspondientes laborales del responsable de la Unidad de Transparencia con el fin de aplicar, en caso de proceder, la medida apremio correspondiente que podría ser una multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

 

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